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SD 65064 – Expte. 7.694/08 – “Gallardo Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 17/04/2013
CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DE LA EMPLEADORA. CONTROL SOBRE LA SALUD DE SUS DEPENDIENTES. Art. 210 de la LCT. DEBER DEL TRABAJADOR DE SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO. Comunicaciones laborales. Empresa que envió en diversas oportunidades el médico al domicilio del trabajador, quien no se encontraba en el mismo. Dependiente que tampoco concurrió al control médico para el cual fue intimado. Vulneración del “principio de buena fe”. Art. 63 de la Ley 20744. Pretensiones indemnizatorias. Rechazo. Rubro: “HORAS EXTRA”. Admisión
Citar: elDial.com - AA7F65
Publicado el 17/06/2013
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Términos mencionados en este fallo: control, trabajador, médico, oportunidades, contrato, someterse, domicilio, encontraba, principio.